La actualización de la renta de un contrato de arrendamiento es aquella posibilidad que tiene el propietario de la vivienda de modificar el precio del alquiler y que se establece a través del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU).
Contratos realizados después del 5 de marzo de 2019
En cuanto a esta posibilidad, hay que señalar la importante diferencia existente entre los contratos celebrados con anterioridad al 5 de marzo de 2019 y los celebrados posteriormente. Y es que, a los efectuados después de dicha fecha se les aplica la reforma operada por el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, por medio del cual se ha establecido la limitación de que la actualización de la renta tiene como límite la variación porcentual experimentada por el IPC (índice de precios al consumo) a fecha de la actualización, y tomando como referencia el dato referente al último índice publicado.
Es importante reseñar que, la actualización de la renta solo puede realizarse de forma anual y, únicamente, en aquellos casos en que tal acción haya sido prevista en el contrato de arrendamiento.
Es decir, el contrato debe expresar en alguna de sus cláusulas la posibilidad de llevar a cabo dicha actualización, puesto que, de no haberse estipulado de forma expresa en el contrato, no podrá efectuarse la actualización. Asimismo, formalmente se requiere que el arrendador notifique al arrendatario con, al menos, un mes de antelación la actualización de la renta.
Contratos realizados con anterioridad al 5 de marzo de 2019
Retomando la importante diferencia entre los contratos realizados con anterioridad al 5 de marzo de 2019 y la limitación con referencia a la variación experimentada por el IPC implantada a raíz de tal fecha. Debemos mencionar que, los contratos anteriores al 5 de marzo de 2019 podían ser actualizados en un porcentaje mayor, siempre y cuando se hubiera estipulado expresamente en el contrato la capacidad de actualizar la renta y el porcentaje en que la misma podía llevarse a cabo.
En este sentido, cabe mencionar además que, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de repuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se establece con carácter excepcional y temporal una limitación a la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda en cuanto al IPC, estableciendo como límite máximo que la renta pueda subir un 2%.
En resumen:
La actualización de la renta de un arrendamiento de vivienda puede llevarse a cabo:
- Anualmente y solo en aquellos casos en los que se haya establecido expresamente en el contrato.
- Notificando al menos con un mes de antelación al inquilino de la subida de la renta.
- Para contratos anteriores al 5/3/2019, la actualización se efectuará conforme se establezca en el contrato. Para contratos posteriores, conforme a la variación experimentada por el IPC y, hasta diciembre de 2023, respetando la limitación del 2% establecida por el Real Decreto-Ley 6/2022.
Ejemplos:
- Contrato de arrendamiento celebrado el 1 abril de 2017 (anterior al 5 de marzo de 2019); renta de 500€; se establece que la actualización se llevará a cabo anualmente y en un porcentaje del 5%. A partir del 1 de abril de 2018 el propietario podrá actualizar la renta y pasar a cobrar 525 € (500€ + 25€ IPC).
- Contrato de arrendamiento celebrado el 1 abril de 2020 (posterior al 5 de marzo de 2019); renta de 500€; se establece que la actualización se llevará a cabo anualmente teniéndose en cuenta para ello el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. A partir del 1 de abril de 2021 el propietario podrá actualizar la renta y pasar a cobrar 500€ incrementado en el porcentaje en que hubiera variado el IPC.