A través de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, se ha reformado el Código Penal introduciendo un nuevo tipo delictivo contra los derechos de las personas trabajadoras.
La citada reforma entró en vigor el pasado 12 de enero de 2023 y supone la segunda ocasión en la que el artículo 311 CP. se modifica tras la reforma efectuada por la LO 7/2012.
El artículo 311 queda redactado de la siguiente forma:
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaran a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.
La reforma del Código ha introducido el apartado 2
Mediante la inclusión de este nuevo tipo delictivo, se trata de dar respuesta a hechos vinculados con las nuevas tecnologías que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilización del contrato de trabajo, dando lugar a situaciones como los falsos autónomos, becarios o voluntarios, provocando que los trabajadores tengan unas evidentes limitaciones de derechos tanto individuales como colectivas.
Estas circunstancias suelen darse en sectores como el reparto a domicilio (Glovo, Just Eat, Deliveroo…) y derivan del reiterado abuso del modelo de contratación de los falsos autónomos bajo la apariencia de una contratación por cuenta ajena, lo cual ha definido el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2020, estando considerado como presunción de laboralidad en la Ley Rider (Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales).
La reforma del Código Penal en este sentido supone un paso más en la criminalización de estas conductas. Hasta ahora, las empresas que realizaban estos actos se enfrentaban a las sanciones administrativas que se les imponían con base en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), lo cual daba lugar a situaciones en las que las empresas preferían abonar la sanción y seguir incumpliendo la ley.
A través del artículo 311 del Código Penal, se ha pretendido proteger las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, sancionándose las conductas que atenten de forma grave contra los derechos de los trabajadores o contra las condiciones laborales de los mismos.