Seguramente habrás leído en medios de comunicación o en redes sociales que el plazo para reclamar al banco la devolución de los gastos generados por la formalización de la escritura de préstamo hipotecario vencía este 2024. El, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha encargado de arrojar luz sobre este tema, y ha rechazado esta interpretación.
A lo largo de los años, se ha venido librando una batalla judicial entre consumidores y entidades bancarias por diversas cláusulas incluidas en los contratos de préstamos hipotecarios, dando lugar a una abundante interpretación jurisprudencial de la “Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”, y de la “Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.
A través de esta jurisprudencia, ha quedado claro con el paso de los años que la acción para declarar la nulidad de las cláusulas abusivas resulta imprescriptible, debiendo ser eliminadas de los contratos. Por tanto, la cláusula que establece la obligación del cliente de abonar los gastos por la formalización de la escritura hipotecaria resulta nula y tal declaración no tiene plazo de prescripción, por lo que podrás acudir en cualquier momento a los juzgados y tribunales para suprimir la citada cláusula.
Ahora bien, donde se ha sembrado la duda ha sido a la hora de establecer si la acción para reclamar las cantidades abonadas en aplicación dicha cláusula puede estar sometida a un plazo de prescripción y, cuál es su cómputo.
Las entidades bancarias venían oponiéndose a la devolución de las cantidades basándose en que el plazo de prescripción de la misma ya se encontraba agotado (teniendo en cuenta lo señalado por el Código Civil arts.1964.2 y 1969, que establece un plazo de 5 años para las acciones personales que no tengan plazo especial reconocido), computando el citado plazo según su criterio, ya fuera desde el momento de celebración del contrato, o desde el último de los pagos de las facturas abonadas en aplicación de la cláusula, etc.
En 2020 el TJUE declaró en este sentido que, siendo conforme a la normativa comunitaria establecer un plazo de prescripción para reclamar de las cantidades, dicho plazo no puede hacer imposible o excesivamente difícil tal pretensión, pero sin indicar con claridad cuando comenzaba a correr el plazo.
En 2021, la Sala Primera del Tribunal Supremo elevó tres cuestiones al TJUE, en las cuales planteaba lo siguiente:
- Si el plazo de prescripción no puede comenzar hasta que se declare abusiva la cláusula por sentencia firme.
- Si puede considerarse para el comienzo del cómputo la existencia de jurisprudencia consolidada y la fecha de la misma. (Jurisprudencia consolidada como la del Tribunal Supremo del año 2019 que estableció el reparto de los gastos hipotecarios. Por esta razón se dijo en muchos medios y cuentas de RRSS que el plazo finalizaba en 2024).
- Y, si podía comenzar a correr el plazo desde la fecha de las sentencias del propio TJUE que declaraban conformes al derecho comunitario el establecimiento de un plazo de prescripción para reclamar las cantidades.
La sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 responde a todas estas cuestiones y señala que, si bien es conforme a la Directiva someter la reclamación de las cantidades a un plazo de prescripción, ese plazo no puede comenzar a computar hasta que el cliente conozca que la cláusula en cuestión es abusiva y los derechos que tiene al respecto. De igual forma indica que, no puede darse por sentado que por el hecho de existir jurisprudencia consolidada el consumidor la conozca, así como los derechos que le asisten en esa materia.
Mediante esta sentencia, el TJUE admite la existencia del plazo de prescripción de 5 años, pero rechaza que el mismo pueda comenzar a computarse hasta que el consumidor conozca que la cláusula incluida en su contrato es abusiva y por tanto nula, rechazando de igual forma que ese conocimiento pueda darse por la existencia de jurisprudencia por más que sea consolidada.
Por tanto, resulta falso que el plazo finalice en 2024 por computarse los 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2019. Habrá que observarse las circunstancias de cada caso concreto y, la acreditación del conocimiento que el consumidor o usuario tenía sobre dicha cláusula abusiva y los derechos que le confiere la Directiva 93/13/CEE.