En materia de accidentes de tráfico la legislación aplicable es la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCV) que actualmente se encuentra establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. A través de la citada regulación se establecen los conceptos indemnizables por lesiones, secuelas, fallecimientos, etc. ocurridos como consecuencia de un accidente de circulación.
En este artículo trataremos los conceptos indemnizables y cuantías establecidas para el presente año en cuanto a las denominadas “lesiones temporales”, para las cuales la ley distingue entre dos tipos: “El perjuicio personal básico” y “El perjuicio personal particular o pérdida temporal de calidad de vida”.
– El perjuicio personal básico:
En cuanto al perjuicio personal básico la LRCSCV expone en su artículo 136 lo siguiente:
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
Por tanto, a través de este concepto se indemnizan los días que la víctima de un accidente de circulación se ha encontrado afectada por las lesiones sufridas, independientemente de otros perjuicios que pudiera causarle como; encontrarse en situación de incapacidad temporal; no poder realizar algún tipo de actividad deportiva; o, permanecer hospitalizado.
El perjuicio personal básico, abarca desde el día del accidente hasta que finaliza el periodo curativo (tratamiento médico o rehabilitación compatibles con el desempeño de las actividades y funciones habituales).
– El perjuicio personal particular o pérdida temporal de calidad de vida:
Por su parte, el perjuicio personal particular o pérdida temporal de calidad de vida es aquel concepto por el cual se indemnizan los daños o lesiones consecuencia de un accidente de tráfico y que impidan o limiten actividades esenciales de la vida ordinaria o actividades específicas de desarrollo personal.
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
La LRCSCV distingue tres tipos de perjuicio personal particular, graduándolos en: muy grave; grave; o, moderado.
Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.
- El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.
- El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
- El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Como se puede observar, para encuadrar la situación en cualquiera de los grados citados debe atenderse a dos conceptos como son el de: Actividades esenciales de la vida ordinaria. Y, el de Actividades específicas de desarrollo personal. En este sentido, la LRCSCV señala que debe entenderse por tales actividades en los artículos 51 y 54 de la ley:
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
Así pues, cuando las lesiones causadas por un accidente de tráfico impiden o limitan realizar actividades esenciales de la vida ordinaria (comer, beber, vestirse….) el perjuicio se encuadrará en muy grave o grave, según las lesiones limiten totalmente o impidan realizar de forma autónoma alguna de dichas actividades.
Mientras que, cuando las lesiones sufridas impidan o limiten realizar actividades específicas de desarrollo personal (el desempeño de profesión, la práctica de algún deporte, actividades de ocio…) el perjuicio se encuadrará en grave o moderado.
– Cuantías indemnizatorias
El baremo de tráfico para el año 2024 establece las cuantías indemnizatorias por los conceptos “Perjuicio personal básico” y “Perjuicio personal particular o pérdida temporal de calidad de vida” en:
- Perjuicio personal básico = 37,06 €/día
- Perjuicio personal particular o pérdida temporal de calidad de vida:
- Muy grave = 123,55 €/día
- Grave = 92,66 €/día
- Moderado = 64,25 €/día